La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (LOPD) impone una serie de obligaciones legales para todas aquellas entidades ya sean personas físicas o jurídicas que traten datos de carácter personal en el ejercicio de su actividad. Tratar un dato es realizar cualquier “ operación o procedimiento técnico sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o suspensión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.”Art. 3, c LOPD. La Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre que establece las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias que deben adoptarse respecto de los ficheros automatizados o no, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y, en general, respecto a todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos de carácter personal. Este reglamento deroga el anterior de 1999 por lo que las empresas acogidas al anterior reglamento deben de adaptarse a la nueva normativa.



